La Comisión creada en el artículo 1° de este Decreto, una vez que haya recibido las pruebas de que trata el artículo anterior, deberá dictar resoluciones motivadas e individuales, en las cuales se establezca si hay lugar al reconocimiento del auxilio solicitado y la proporción del mismo. Estas resoluciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 699 de 1948 →Vigente
Artículo 13
La Comisión Creada En El Artículo 1° De Este Decreto, Una Vez Que Haya Recibido Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Dictar Resoluciones Motivadas E Individuales, En Las Cuales Se Establezca Si Hay Lugar Al Reconocimiento Del Auxilio Solicitado Y La Proporción Del Mismo
Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.