º En tanto el Consejo Superior de Comercio Exterior fije un término diferente, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, tendrá un término de ocho (8) días hábiles. para realizar el registro de que trata el artículo 1º del presente Decreto. En todo caso, cuando al vencimiento del término fijado para el registro, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no se hubiere pronunciado en contrario, se entenderá registrado el contrato.
La información de este registro será enviada trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de dar apoyo al diseño de las políticas de desarrollo tecnológico.
Para efectos del pago de regalías correspondientes, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del Registro, o desde el vencimiento del término sin que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior se haya pronunciado en contrario.