Micelio

Artículo 7

Las Solicitudes De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Numerarse, Estudiarse Y Tramitarse En El Mismo Orden De Llegada, Salvo La Situación Prevista En El Artículo 17 De Esta Normatividad

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las solicitudes de que trata el presente Decreto, deberán numerarse, estudiarse y tramitarse en el mismo orden de llegada, salvo la situación prevista en el artículo 17 de esta normatividad. Para efecto del estudio de las solicitudes en trámite, a la fecha de vigencia del presente Decreto que se acojan a los beneficios aquí consagrados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º se entenderán como fecha de llegada de la solicitud, aquella en la cual quedó radicada por primera vez la petición ante el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1744 de 1992