Micelio

Artículo 7

La Equivalencia De Títulos Adquiridos Por Colombianos Y Extranjeros En Países Que Hayan Celebrado Con Colombia, Tratados O Convenios Sobre Validez De Títulos Académicos, Será Determinada Por La Junta Central De Títulos Médicos, Conforme A Los Términos De Dichos Tratados O Convenios

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La equivalencia de títulos adquiridos por colombianos y extranjeros en países que hayan celebrado con Colombia, Tratados o Convenios sobre validez de títulos académicos, será determinada por la Junta Central de Títulos Médicos, conforme a los términos de dichos Tratados o Convenios. En caso de duda sobre la interpretación de los Tratados o Convenios, la Junta oirá el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual es de obligatoria aceptación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936