Los Circuitos del Distrito Judicial de Pereira se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, y Marsella. El Circuito Civil de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. El Circuito Civil de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento, El Circuito (Civil de Filandia: de Filandia, que será la cabecera, y Circasia. El Circuito Penal de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, Circasia, Filandia y Marsella. El Circuito Penal de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. El Circuito Penal de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento. El Circuito Promiscuo de Apia: de Apia, que será la cabecera, y Mocatán, El Circuito Promiscuo de Santuario: de Santuario, que será la cabecera, Balboa y Pueblorrico
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 40
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Pereira Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Pereira: De Pereira, Que Será La Cabecera, Y Marsella
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.