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Artículo 40

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Pereira Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Pereira: De Pereira, Que Será La Cabecera, Y Marsella

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Pereira se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, y Marsella. El Circuito Civil de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. El Circuito Civil de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento, El Circuito (Civil de Filandia: de Filandia, que será la cabecera, y Circasia. El Circuito Penal de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, Circasia, Filandia y Marsella. El Circuito Penal de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. El Circuito Penal de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento. El Circuito Promiscuo de Apia: de Apia, que será la cabecera, y Mocatán, El Circuito Promiscuo de Santuario: de Santuario, que será la cabecera, Balboa y Pueblorrico

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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