Micelio

Artículo 20

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa de transporte público en vehículos taxi que incumpla las obligaciones enunciadas en el artículo 9º, será sancionada con una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo

En caso de imponerse sanción a la empresa por incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 9º, el Ministerio de Transporte suspenderá a la empresa el suministro de planillas por un término no superior a dos (2) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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