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Artículo 12

La Junta Monetaria Señalará Los Requisitos Para Obtener Licencias De Cambio, Y Podrá Determinar Por Vía General, Cuando Fuere Necesario, El Orden En El Cual Se Estudiarán Y Resolverán Las Solicitudes Respectivas

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria señalará los requisitos para obtener licencias de cambio, y podrá determinar por vía general, cuando fuere necesario, el orden en el cual se estudiarán y resolverán las solicitudes respectivas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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