Micelio

Artículo 3

La Subsección 2 De La Sección 1 Del Capítulo 4 Del Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio, Quedará Así: “ Subsección 2 Beneficios Para Los Hogares Objeto Del Programa Artículo 2

Decreto 729 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las con¬diciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará así: “ SUBSECCIÓN 2 BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA Artículo 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los sub­sidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros

a)

A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación;

b)

A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación.

Parágrafo 1

Para todos los efectos, cuando en la presente sección se hace referen­cia a los ingresos del hogar, se entenderá que son los ingresos totales que aquel devenga mensualmente.

Parágrafo 2

En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tendría derecho el hogar, en el marco del Programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección.

Parágrafo 3

Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solici­tada por los establecimientos de crédito, a través del sistema establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de Fonvivienda.

Parágrafo 4

Fonvivienda definirá el número de subsidios familiares de vivienda a asignar en cada uno de los segmentos de población a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. En todo caso, Fonvivienda mediante acto administrativo que será publi­cado, podrá optar por modificar el número de subsidios familiares de vivienda para uno o los dos segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente asignados y vigentes, al momento de la expedición del acto de modificación.

Parágrafo 5

El valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deberá aplicarse al pago del canon inicial, sin perjuicio, de lo

Parágrafo transitorio

Los hogares que suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a que se refiere la presente sección, solo recibirán los beneficios del Programa Mi Casa Ya cuando los referidos contratos inicien con posterioridad al 1º de junio de 2017, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones a que se refiere la presente sección. Artículo 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente sección, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. En todo caso, la vigencia del subsidio familiar de vivienda no podrá ser mayor a la vigencia del Programa Mi Casa Ya, es decir, el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura de tasa de interés. Los hogares que resulten bene­ficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional. La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito para la adquisición o la operación de leasing habitacional se aplique en una vivienda de interés social urbana nueva que reúna las condiciones previstas en la subsección 4 de esta sección. En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito o los locatarios pertenecien­tes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta sección, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que el establecimiento de crédito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o locatarios obtengan este beneficio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 729 de 2017