Micelio

Artículo 2.5.3.3.5.8

Funciones Del Comité De Sostenimiento

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de sostenimiento.Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes:

Parágrafo

Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias d conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.3.5.8. Requisitos. Para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.

Ser nacional colombiano.

2.

Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas.

3.

Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.

4.

Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7, de la presente Sección.

5.

No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.

6.

Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Sección.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior a las que refiere la presente Sección, solicitarán a los estudiantes posibles beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que aporten la información y soportes que se estimen pertinentes para validar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas. Las Instituciones implementarán mecanismos de control para garantizar la confiabilidad de la información suministrada por el estudiante, conforme sus posibilidades, recursos y procedimientos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015