Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, podrán cancelar el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo previsto en los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 7o, Resolución 51 de 2018)