°. El gobierno nacional dispondrá el formato del encabezamiento de las escrituras públicas, a fin de que en el aparezcan uniforme e invariablemente los datos esenciales del acto o contrato respectivo. Igualmente podrá ordenar que los funcionarios judiciales y administrativos comuniquen los actos y providencias, objeto de registro, en un formato adecuado para la inscripción y procesamiento rápidos y eficientes de los datos esenciales respectivos.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 5
El Gobierno Nacional Dispondrá El Formato Del Encabezamiento De Las Escrituras Públicas, A Fin De Que En El Aparezcan Uniforme E Invariablemente Los Datos Esenciales Del Acto O Contrato Respectivo
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.