Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Dispondrá El Formato Del Encabezamiento De Las Escrituras Públicas, A Fin De Que En El Aparezcan Uniforme E Invariablemente Los Datos Esenciales Del Acto O Contrato Respectivo

Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El gobierno nacional dispondrá el formato del encabezamiento de las escrituras públicas, a fin de que en el aparezcan uniforme e invariablemente los datos esenciales del acto o contrato respectivo. Igualmente podrá ordenar que los funcionarios judiciales y administrativos comuniquen los actos y providencias, objeto de registro, en un formato adecuado para la inscripción y procesamiento rápidos y eficientes de los datos esenciales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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