Micelio

Artículo 9

El Banco Central Hipotecario Podrá Emitir Los Bonos De Vivienda De Interés Social En Las Cuantías Necesarias Para Permitir El Mantenimiento De Las Inversiones Que Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Compañías De Seguros De Vida Y Las Sociedades De Capitalización Realicen En Los Mismos

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Banco Central Hipotecario podrá emitir los Bonos de Vivienda de Interés Social en las cuantías necesarias para permitir el mantenimiento de las inversiones que las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de seguros de vida y las sociedades de capitalización realicen en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1990