Ninguna aeronave nacional o extranjera podrá partir con rumbo a Colombia, sin establecer previamente con una atestación del funcionario consular o del funcionario que se le indique al resolver el permiso; el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, así como el hecho de no llevar aparatos inalámbricos, armas, explosivos ni municiones, sin autorización preexistente.
Artículo 11
Ninguna Aeronave Nacional O Extranjera Podrá Partir Con Rumbo A Colombia, Sin Establecer Previamente Con Una Atestación Del Funcionario Consular O Del Funcionario Que Se Le Indique Al Resolver El Permiso; El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Así Como El Hecho De No Llevar Aparatos Inalámbricos, Armas, Explosivos Ni Municiones, Sin Autorización Preexistente
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.