º Las autoridades catastrales fijarán anualmente el valor estadístico de metro cuadrado para las diferentes categorías previstas en el presente Decreto teniendo en cuenta lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 3
º Las Autoridades Catastrales Fijarán Anualmente El Valor Estadístico De Metro Cuadrado Para Las Diferentes Categorías Previstas En El Presente Decreto Teniendo En Cuenta Lo Establecido En El Inciso Segundo Del Artículo Precedente
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.