Para proceder a otorgar el Registro Sanitario definitivo a los Registros Sanitarios Provisionales que se hayan expedido con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2742 de 1991, el solicitante deberá completar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, la documentación prevista en los Decretos 2092 de 1986, 1524 de 1990 o en los que los modifiquen o adicionen y remitirlas a la División de Medicamentos. En igual forma, se debe proceder para aquellas solicitudes presentadas de conformidad con lo previsto en el Decreto 2742 de 1991 y que aún se encuentren en trámite. CAPITULO V. Duración de los registros.
Artículo 15
Para Proceder A Otorgar El Registro Sanitario Definitivo A Los Registros Sanitarios Provisionales Que Se Hayan Expedido Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Decreto 2742 De 1991, El Solicitante Deberá Completar Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, La Documentación Prevista En Los Decretos 2092 De 1986, 1524 De 1990 O En Los Que Los Modifiquen O Adicionen Y Remitirlas A La División De Medicamentos
Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.