Micelio

Artículo 9

Cuando El Veterinario De La Estación Sanitaria Tenga Conocimiento De La Llegada De Animales De Importación Al Puerto O Frontera, Se Trasladará Al Barco O Sitio De Arribo Y Después De Ver El Certificado De Sanidad Examinará El Estado De Salud De Aquéllos, Y Si Lo Encuentra Satisfactorio Le Pondrá Al Certificado El Visto Bueno , Sin El Cual Las Autoridades De La Aduana Respectiva No Permitirán Que Animal Alguno Se Interne En El País

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Veterinario de la Estación Sanitaria tenga conocimiento de la llegada de animales de importación al puerto o frontera, se trasladará al barco o sitio de arribo y después de ver el certificado de sanidad examinará el estado de salud de aquéllos, y si lo encuentra satisfactorio le pondrá al certificado el visto bueno , sin el cual las autoridades de la Aduana respectiva no permitirán que animal alguno se interne en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928