º Cuando el Veterinario de la Estación Sanitaria tenga conocimiento de la llegada de animales de importación al puerto o frontera, se trasladará al barco o sitio de arribo y después de ver el certificado de sanidad examinará el estado de salud de aquéllos, y si lo encuentra satisfactorio le pondrá al certificado el visto bueno , sin el cual las autoridades de la Aduana respectiva no permitirán que animal alguno se interne en el país.
Artículo 9
Cuando El Veterinario De La Estación Sanitaria Tenga Conocimiento De La Llegada De Animales De Importación Al Puerto O Frontera, Se Trasladará Al Barco O Sitio De Arribo Y Después De Ver El Certificado De Sanidad Examinará El Estado De Salud De Aquéllos, Y Si Lo Encuentra Satisfactorio Le Pondrá Al Certificado El Visto Bueno , Sin El Cual Las Autoridades De La Aduana Respectiva No Permitirán Que Animal Alguno Se Interne En El País
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.