Remuneración del promotor . El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACIÓN TOTAL Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en Unidades de Valor Tributario (UVT) Límite para la fijación del valor total de honorarios A Más de 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 11.577,7 UVT B Más de 263.130,2 hasta 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 6.315,1 UVT C Hasta 263.130,2 No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 3.157,6 UVT En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el
del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normatividad vigente.
En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor. En todo caso, el juez del concurso hará la verificación de los honorarios asignados al auxiliar de la justicia al final del proceso, con el fin de verificar que el valor total de los honorarios fijados para el proceso de reorganización no exceda los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normativa vigente. Así mismo, el juez tendrá la facultad de reducir los honorarios del promotor al momento de la presentación del informe de gestión, en caso de que la gestión del auxiliar hubiese sido ineficiente o que hubiese sido requerido en más de dos oportunidades por el mismo asunto. En el evento en que el promotor deba actualizar la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto cómo consecuencia de la convocatoria a una audiencia de incumplimiento de conformidad con el artículo 46 de Ley 1116 de 2006, tendrá derecho a un pago adicional, el cuál será equivalente a un octavo del valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.