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Artículo 65

Procedimiento Para La Determinación De Las Necesidades De Equipos

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipos. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros

1.

Características de la oferta Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, las autoridades locales deberán contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.

2.

Determinación de las necesidades de equipo Para determinar las necesidades de equipos, las autoridades locales deberán llevar a cabo las siguientes actividades

a)

Recolección de información por método de encuestas. 1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana para cubrir el cien por ciento (100%) de la muestra, utilizando los formatos y manuales diseñados por el Ministerio de Transporte. 1. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en la encuesta a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores. El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio;

b)

Procesamiento y determinación de las necesidades de equipo. Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público de transporte individual de pasajeros. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices: 1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo. 2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.

3.

Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo. La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo del 60%. Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor de 60 %, existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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