Asistencia médica. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores, mediante contratos celebrados con el Hospital Militar, la Caja Nacional de Previsión Social, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus clínicas o organismos de sanidad.
La asistencia médica para la esposa y los hijos menores de que trata el presente artículo, no se prestará cuando exista otra entidad de derecho público o privado que tenga la obligación de suministrar dichos servicios a tales personas.