Micelio

Artículo 16

Para Los Efectos Pertinentes Del Presente Reglamento Se Adoptan Las Siguientes Definiciones: A) Se Entiende Por Distribución De Las Contribuciones El Proceso Mediante El Cual Se Determina La Contribución De Valorización Correspondiente A Cada Contribuyente Beneficiado Con La Ejecución De Las Obras

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos pertinentes del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones

a)

Se entiende por distribución de las contribuciones el proceso mediante el cual se determina la contribución de valorización correspondiente a cada contribuyente beneficiado con la ejecución de las obras.

b)

Se entiende, por zona de influencia la extensión superficiaria hasta cuyos límites llega el beneficio causado por la ejecución, de las obras.

c)

Se entiende por factores de beneficio los coeficientes indicadores de la capacidad de absorción que un inmueble o área, localizado en la zona de influencia, tiene del beneficio común causado por las obras. Estos factores se relacionan con el área y forma del inmueble, topografía del terreno en la zona-en que se encuentra ubicado el inmueble distancia y acceso del inmueble a la obra, nivel socio económico de la zona; productividad, grado de adecuación y protección actual y potencial de las tierras y sus actuales, y futuros del suelo entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980