En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:
Forma de la donación certificada.
Monto de la donación certificada.
Tipo de persona donante.
Tipo de documento del donante.
Número de identificación del donante.
Nombres y apellidos o razón social del donante.
Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA
Código: Descripción
1: Efectivo
2: Títulos valores
3: Bienes inmuebles
4: Bienes muebles
5: Bienes intangibles
6: Otros
TIPO DE PERSONA DONANTE
Código: Descripción
1: Persona Jurídica
2: Persona Natural
(Artículo 61, Resolución 162 de 2023)
SECCIÓN 4.
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.