PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.
Para interponer demanda ante los tribunales Administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
Nota: Declarado inexequible Ley 383 de 1997, que modificó el artículo 867 del Decreto 624 de 1989 por Sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 1998. Se reincorpora texto original Decreto 624 de 1989.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 867.Garantía para demandar. Para acudir a la vía contencioso administrativa no será necesario hacer la consignación del monto de los impuestos que hubiere liquidado la administración.
Cuando el monto discutido sea de cuantía igual o superior a diez millones de pesos (10.000.000) (año base 1997), será necesario acreditar la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, cuya vigencia deberá ser por el término de duración del proceso y tres meses más, contados a partir de la fecha de la sentencia o decisión jurisdiccional ejecutoriada.
En materia del impuesto de renta y complementarios la garantía será por un monto equivalente al 20% de los valores determinados por la Administración y que sean objeto de discusión. En materia de retención en la fuente, la garantía será por un valor igual al 60% de la suma materia de impugnación. Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la garantía será del 30% del valor impugnado.
Se podrá descontar del impuesto de renta del año gravable en el cual quede ejecutoriada la sentencia definitiva a favor del contribuyente, el valor de la prima cancelada para la adquisición de la garantía a que se refiere el presente artículo"
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 867. PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.
Para interponer demanda ante los tribunales Administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
Nota: Declarado inexequible Decreto 88 de 1997, que modificó el artículo 867 del Decreto 624 de 1989 por Sentencia de la Corte Constitucional C-129 de 1997. Se reincorpora texto original Decreto 624 de 1989
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 867. Para acudir a la vía Contencioso Administrativa, no será necesario hacer la consignación del monto impuestos que hubiere liquidado la administración.
En todo caso, será necesario acreditar la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación -U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya vigencia deberá ser por el término de duración del proceso y tres meses más contados a partir de la fecha de la sentencia o decisión jurisdiccional ejecutoriada.
En materia del impuesto de renta y complementarios, la garantía será por un monto equivalente al 30% de los valores determinados por la administración y que sean objeto de discusión. En materia de retención en la fuente, la garantía será por un valor igual al 80% de la suma materia de impugnación. Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la garantía será del 40% del valor impugnado."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 867. PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.
Para interponer demanda ante los tribunales Administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A