Las prestaciones por enfermedad profesional las reconocerá el Instituto de después de veintiséis (20) semanas de cotización, y siempre que el trabajador no haya adquirido la enfermedad antes de su afiliación.
Decreto 1698 de 1960 →Vigente
Artículo 31
Las Prestaciones Por Enfermedad Profesional Las Reconocerá El Instituto De Después De Veintiséis (20) Semanas De Cotización, Y Siempre Que El Trabajador No Haya Adquirido La Enfermedad Antes De Su Afiliación
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.