No será aplicable la provisionalidad de que trata el presente Decreto en los siguientes casos
Registro Sanitario de Medicamentos cuyo principio activo o composición no se ajuste a lo establecido en el Manual de Normas Farmacológicas del Ministerio de Salud.
Ampliación de indicaciones.
Cambio de clasificación o de categoría del producto.
Cambio de condición de venta libre a venta con fórmula médica o viceversa.
Exclusión del Régimen de Medicamentos de Control Especial (Estupefacientes, Psicotrópicos, Ocitócicos y similares). CAPITULO III. De las licencias sanitarias de funcionamiento.