Micelio

Artículo 2.2.2.4.2

Campo De Aplicación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de aplicación. Este capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

1.

Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

2.

Los trabajadores oficiales.

3.

Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

4.

El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplica­ción de este capítulo, las siguientes:

1.

El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y auto­ridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Consti­tución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

2.

El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con inci­dencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

3.

Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

(Decreto número 160 de 2014, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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