Micelio

Artículo 2.2.2.4.2

Campo De Aplicación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de aplicación. Este capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:

1.

Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.

2.

Los trabajadores oficiales.

3.

Los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

4.

El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplica­ción de este capítulo, las siguientes:

1.

El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y auto­ridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Consti­tución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

2.

El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con inci­dencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

3.

Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

(Decreto número 160 de 2014, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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