Atención beneficiarios de medidas de restitución jurídica y material y de restitución por equivalencia . La UAEGRTD entregará a través de su Fondo bienes en equivalencia a aquellas personas titulares del derecho a la restitución de tierras, así como a segundos ocupantes, reconocidos en sentencia judicial en firme, cuyos bienes fueron afectados parcial o totalmente por las inundaciones y demás eventos naturales que dieron lugar a la declaratoria emergencia de que trata el Decreto número 150 de febrero de 2026. Para lo anterior, la UAEGRTD identificará los predios afectados, total o parcialmente, y los beneficiarios de restitución jurídica y material compensados en los departamentos objeto de la declaratoria de emergencia, y procederá a su compensación en especie o de manera excepcional a su compensación en dinero. Para el reconocimiento de estas medidas no se requerirá de nuevo pronunciamiento de la autoridad judicial que haya conocido del proceso de restitución de tierras.
En el caso de las afectaciones parciales a los predios, la compensación se reconocerá en proporción a la proporción del predio afectado.
Esta medida contempla las solicitudes individuales resueltas en el marco de la Ley 1448 de 2011, así como las solicitudes de restitución de derechos étnico territoriales de que tratan los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011, para comunidades indígenas y negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, respectivamente, en términos de reubicación de las comunidades étnicas.
Los predios compensados en el marco del presente decreto ingresarán al inventario de bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (FURT).