Forma del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información
Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Razón social o nombre de la Institución Educativa que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
Estudios o clase de formación que recibe o recibirá el aprendiz.
Oficio, actividad, ocupación o profesión objeto del contrato de aprendizaje, programa y duración del contrato.
Nombre, identificación, cargo y correo electrónico institucional del monitor designado por la Institución Educativa para realizar supervisión de la actividad formativa.
Duración del contrato de aprendizaje, con indicación de las fases lectiva y práctica, o únicamente de la fase práctica, cuando así lo exija el programa de formación. Se deberá reflejar expresamente en su texto la duración certificada previamente por la Institución Educativa. En el caso de la formación dual, el contrato deberá detallar el régimen de alternancia pactado entre la institución educativa, la empresa patrocinadora y el aprendiz.
Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
La obligación de afiliación a los sistemas de seguridad social.
Derechos y obligaciones de la empresa patrocinadora y el aprendiz.
Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
Fecha de suscripción del contrato.
Firmas de la empresa patrocinadora y el aprendiz.
El contrato de aprendizaje se extiende en los ejemplares destinados a la empresa patrocinadora y al aprendiz. También se remitirá copia a la Institución Educativa.