El permisionario dará oportuno aviso al Ministerio de Correos y Telégrafos de la fecha en que termine los trabajos de instalación del equipo transmisor, a efecto de que se le practique la primera inspección Si los resultados de la inspección fueren satisfactorios, el Ministerio autorizará a 1os permisionarios para que puedan dar principio a sus transmisiones, debiendo estos dar aviso de la fecha en que las inicien. Tratándose de estaciones de aficionados no será indispensable esta primera inspección.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 76
El Permisionario Dará Oportuno Aviso Al Ministerio De Correos Y Telégrafos De La Fecha En Que Termine Los Trabajos De Instalación Del Equipo Transmisor, A Efecto De Que Se Le Practique La Primera Inspección Si Los Resultados De La Inspección Fueren Satisfactorios, El Ministerio Autorizará A 1os Permisionarios Para Que Puedan Dar Principio A Sus Transmisiones, Debiendo Estos Dar Aviso De La Fecha En Que Las Inicien
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.