Situaciones que afectan la inocuidad . Se consideran situaciones que afectan la inocuidad en los establecimientos y el transporte de los productos de que trata el reglamento técnico que se establece con el presente decreto, las siguientes
El funcionamiento de establecimientos y transporte sin la debida autorización e inspección oficial.
Tenencia, transporte o comercialización de productos sin la identificación con la leyenda “APROBADO”.
Retiro, adulteración o daño de etiquetas de manejo seguro en las instalaciones u operaciones de la instalación.
Tenencia o comercialización de productos que contengan marcas, etiquetas y sellos que presenten adulteración.
La interrupción o interferencia en el sistema de inspección oficial que esté relacionada con la operación del proceso.
Tenencia o comercialización de productos alterados, contaminados, fraudulentos o fuera de los requisitos exigidos.
Retirar la marca o identificación colocada por el inspector oficial de “RECHAZADO” o “CONDENADO” en cualquier local, producto, equipo, utensilio u otros sin previa autorización.
Incumplimiento de los objetivos de desempeño en el control de patógenos y los límites máximos de residuos químicos.
Exportar sin certificación o falsificar documentos de certificación.
Ingresar productos al país sin la inspección de importación.
Incumplir el desarrollo e implementación del sistema de aseguramiento de inocuidad.
Expender o transportar para el consumo nacional o internacional, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos que no hubieren sido autorizados para el consumo humano.
El uso indebido o falsificación de una marca, sello, etiqueta o membrete, o de cualquier otro medio que sirva para identificar la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos.
Omitir información que le sea solicitada por la autoridad sanitaria.
Desconocer la procedencia de los animales y materias primas.
No adoptar acciones correctivas que permitan restituir las condiciones sanitarias y que eviten la ocurrencia nuevamente de la falta, una vez reportadas las notas de incumplimiento en la inspección.
No eliminar correctamente el producto, una vez se establezca que este no es apto para el consumo humano.
Reincidir en las conductas que afectan la inocuidad del producto, después de conminar al cumplimiento de la normatividad.
Las demás circunstancias que por su reincidencia puedan constituir una tendencia que demuestre que el desempeño del establecimiento no se ajusta a la normativa vigente. CAPITULO III Producción primaria