Micelio

Artículo 1

º El Administrador De La Lotería De Los Territorios Nacionales Podrá Celebrar Contratos, Sin Autorización De La Junta Directiva De Esa Entidad, Cuando Su Cuantía Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos ($ 5

Decreto 2997 de 1985 · Por el cual se señalan requisitos para los Contratos de la Lotería de los Territorios Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Administrador de la Lotería de los Territorios Nacionales podrá celebrar contratos, sin autorización de la Junta Directiva de esa entidad, cuando su cuantía sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Si la cuantía es igual o superior a la suma indicada pero inferior a $ 10.000.000.00, antes de su celebración, los contratos deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Lotería; además requerirán la aprobación del Ministro de Salud, cuando su valor sea o exceda de $ 10.000.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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