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Artículo 1

Adiciónase Al Artículo 3° Del Decreto 1843 De 1991 La Siguiente Definición: Plaguicida Genérico: Es Todo Compuesto De Naturaleza Química Y/O Biológica Para El Control De Plagas En General, Cuya Vigencia De Patente Protegida Para Síntesis O Formulación O Comercialización Y Uso Exclusivo, Ha Expirado

Decreto 1482 de 1998 · por el cual se adicionan y modifican parcialmente los artículo 3° y 143 del Decreto número 1843 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase al artículo 3° del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición: Plaguicida Genérico: Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas en general, cuya vigencia de patente protegida para síntesis o formulación o comercialización y uso exclusivo, ha expirado. Así mismo, el registro bajo una denominación comercial diferente a la del origen, debe ser idéntico a éste, en cuanto a la formulación y concentración de sus compuestos químicos y propiedades físicas. Por lo tanto, consecuencialmente tiene los mismos biológicos (toxicología, ecotoxicología y eficiencia agronómica), cuando se usen bajo las condiciones aprobadas en el registro de las marcas originales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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