ARTICULO 220 . Causales . En materia penal el recurso de casación procede por los siguientes motivos
Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Si la violación de la norma sustancial proviene de error en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el recurrente.
Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.
Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.