Inicio de operaciones . Los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, deberán iniciar operaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a partir del otorgamiento de la concesión. El Ministerio de Comunicaciones podrá recuperar las frecuencias o canales radioeléctricos asignados que no estén siendo utilizados o no cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Decreto 2103 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Inicio De Operaciones
Decreto 2103 de 2003 · por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.