Las Entidades Autorizadas para Recaudar, no están obligadas a absolver consultas, atender requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza; a expedir copias de las declaraciones y recibos de pago; ni a atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de las declaraciones y de los recibos de pago o a la determinación y liquidación de las sumas a pagar.
(Artículo 19, Resolución 478 de 2000)