Micelio

Artículo 1.5.1.2.1.1

Sujetos Obligados A Expedir Factura Electrónica De Venta Con Validación Previa A Su Expedición

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Artículo 1.5.1.1.3.3 de la presente resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos.

Quienes opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE podrán:

1.

Expedir la factura electrónica desde el momento en que inscriba en el registro único tributario como responsable del régimen SIMPLE de tributación; o

2.

Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico; o

3.

Someterse a las reglas del inconveniente tecnológico previsto en el numeral 1.1. del Artículo 1.5.1.5.7.1 de la presente resolución durante máximo dos meses contados desde el momento en que efectúen la inscripción en el Registro Único Tributario como responsable del régimen SIMPLE de tributación -SIMPLE. Vencido este plazo, estarán obligados a facturar electrónicamente o el documento equivalente electrónico que se haya prescrito para tal fin.

(Artículo 9, Resolución 165 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025