Se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Artículo 1.5.1.1.3.3 de la presente resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos.
Quienes opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE podrán:
Expedir la factura electrónica desde el momento en que inscriba en el registro único tributario como responsable del régimen SIMPLE de tributación; o
Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico; o
Someterse a las reglas del inconveniente tecnológico previsto en el numeral 1.1. del Artículo 1.5.1.5.7.1 de la presente resolución durante máximo dos meses contados desde el momento en que efectúen la inscripción en el Registro Único Tributario como responsable del régimen SIMPLE de tributación -SIMPLE. Vencido este plazo, estarán obligados a facturar electrónicamente o el documento equivalente electrónico que se haya prescrito para tal fin.
(Artículo 9, Resolución 165 de 2023)