Micelio

Artículo 1.6.11.5

Procedimiento Previo A La Presentación De La Información A Través De Los Servicios Informáticos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de presentar la información de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben hacerlo a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del instrumento de firma electrónica y cumpliendo de manera previa el siguiente procedimiento:

1.

Los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad 67 correspondiente a "Intercambio Automático de Información CARF: Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte CARF".

2.

El representante legal o apoderado debe inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme con lo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad "22" correspondiente a "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

3.

Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la firma electrónica ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar el reporte y siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 1.7.4.1. a 1.7.4.7 de la Resolución número 227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

Parágrafo 1

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá el instrumento de firma electrónica a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en los artículos 1.7.4.1. a 1.7.4.7. de la Resolución número 227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

Parágrafo 2

o. Los obligados, personas naturales, representantes legales o apoderados de las personas jurídicas y demás Entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica, no requieren la emisión de un nuevo instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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