Los responsables de presentar la información de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben hacerlo a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del instrumento de firma electrónica y cumpliendo de manera previa el siguiente procedimiento:
Los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad 67 correspondiente a "Intercambio Automático de Información CARF: Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte CARF".
El representante legal o apoderado debe inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme con lo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad "22" correspondiente a "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la firma electrónica ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar el reporte y siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 1.7.4.1. a 1.7.4.7 de la Resolución número 227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá el instrumento de firma electrónica a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en los artículos 1.7.4.1. a 1.7.4.7. de la Resolución número 227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
o. Los obligados, personas naturales, representantes legales o apoderados de las personas jurídicas y demás Entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica, no requieren la emisión de un nuevo instrumento.