Micelio

Artículo 68

El Destino Final De Las Armas, Municiones Y Explosivos, Será El Ministerio De Guerra, A Donde Se Enviaran, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Decomiso, Directamente Por La Autoridad Que Los Decomisó O Por Conducto Del Comando De La Guarnición Militar Más Cercana

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El destino final de las armas, municiones y explosivos, será el Ministerio de Guerra, a donde se enviaran, dentro de los diez días siguientes al decomiso, directamente por la autoridad que los decomisó o por conducto del Comando de la guarnición militar más cercana. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será castigado con la pérdida del empleo. Se exceptúan de esta prescripción los elementos necesarios para investigaciones judiciales con los que se procederá según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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