º. Son funciones del Comité que se crea en el presente decreto
Determinar los planes, proyectos y programas que podrán ser divulgados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto del presente decreto;
Autorizar las estrategias de comunicación, propuestas creativas y planes de medios propuestos para la divulgación de los planes, proyectos y programas,
Efectuar el seguimiento a la ejecución de los procesos que se adelantan como consecuencia de la aplicación del presente decreto;
Determinar qué etapas del proceso al que se refiere el artículo cuarto del presente decreto serán asumidas, directamente, con cargo a los respectivos presupuestos de las entidades correspondientes y cuáles serán diseñadas y ejecutadas por el Fondo de Comunicaciones, con cargo al presupuesto con que cuente para estos efectos.