Seguimiento, Inspección y Vigilancia. La Superintendencia Financiera de Colombia verificará que el giro de los recursos se efectúe dentro de los términos establecidos en esta Sección, de acuerdo con los resultados de los cálculos remitidos; que la revelación de la información financiera sobre los montos de la compensación a favor y a cargo se realice de acuerdo con las instrucciones impartidas de conformidad con el
del artículo 2.2.4.9.2.4. del presente decreto, y que las Administradoras de Riesgos Laborales adopten las políticas e implementen los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación del mecanismo de compensación monetaria establecido en el presente Capítulo. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo por parte de la ARL será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias. El incumplimiento de los demás aspectos regulados en este Capítulo por parte de la ARL será sancionado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus competencias