Cuando una persona .sea sorprendida en flagrante violación de la ley penal y al ser perseguida por la Policía se refugiare en su propio domicilio, los agentes de la autoridad podrán penetrar inmediatamente en él ron el fin de aprehenderla. Si se acoge a domicilio ajeno la Policía podrá penetrar en él, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario, sin exhibir mandamiento escrito y previo requerimiento al morador. Si este se opone, podrá ser capturado y conducido ante la autoridad competente para que inicie la investigación penal a que haya lugar.
Decreto 1355 de 1970 →Inexequible
Artículo 81
Cuando Una Persona
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 81 del decreto-ley 1355 de 1970 quedará así) por decreto 522/71 modificado por decreto 522/71
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia