Concepto. Determinada la radicación en debida forma y contando con el (los) informe(s) de verificación de las condiciones de calidad del programa dados por el (los) par(es), la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educación Nacional.
Para la emisión del respectivo concepto, la Sala deberá sesionar con un número impar plural de integrantes de la sala. El concepto adoptado por la sala de evaluación deberá serlo por mayoría simple y deberá fundarse en el (los) informes del (los) par(es), la información presentada por la institución con la solicitud y la que esté disponible en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.
El concepto que difiera sustancialmente del informe presentado por el (los) par(es) deberá sustentar de manera clara y precisa las razones que motivaron apartarse de dicho informe con fundamento en los sistemas nacionales de información de educación superior o cualquier otro medio probatorio. El Ministerio de Educación Nacional, dentro del término de quince (15) días hábiles, podrá convocar una nueva sesión de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y citar al par o pares académicos con el fin de que se presenten las explicaciones o justificaciones frente a lo consignado en el (los) informe(s).
TEXTO CORRESPONDIENTE A