Micelio

Artículo 1.4.5.6

Requisitos Para La Presentación De La Información A Través Del Servicio Informático

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa las siguientes condiciones:

1.

Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE.

2.

El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 1.1.1.17. de la presente resolución, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025