En el caso de que en el informe de evaluación definitivo se concluya que dos (2) o más interesados cumplen los requisitos de los que trata esta sección se tendrán en cuenta los siguientes criterios decisivos en la selección de la empresa operadora de pagos, así:
El interesado que hubiera ofrecido el porcentaje con menor costo de intermediación.
En caso de que los porcentajes de intermediación sean iguales, se tendrá en cuenta quien tenga la mayor cobertura e infraestructura tecnológica en la prestación del servicio de devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros.
En caso de empate del numeral uno (1) y dos (2), se tendrá en cuenta quien ofrezca mayor experiencia en la prestación del servicio.
La empresa operadora de pagos seleccionada será autorizada mediante Resolución del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Contra este acto administrativo, que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización, procede el recurso de reposición, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 24, Resolución 489 de 2022)
SUBSECCIÓN 8.
DEL CONVENIO.