La dedicación a la actividad propia de los agentes colocadores, de los agencias de seguros, y de las agencias de seguros inscritas como corredoras, fuera de las condiciones legales y reglamentarias, constituirá ejercicio ilegal de la profesión, impedirá en el futuro la inscripción, y la compañía para la cual hubiere actuado no podrá abonarle comisión alguna, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Decreto 837 de 1967 →Vigente
Artículo 30
La Dedicación A La Actividad Propia De Los Agentes Colocadores, De Los Agencias De Seguros, Y De Las Agencias De Seguros Inscritas Como Corredoras, Fuera De Las Condiciones Legales Y Reglamentarias, Constituirá Ejercicio Ilegal De La Profesión, Impedirá En El Futuro La Inscripción, Y La Compañía Para La Cual Hubiere Actuado No Podrá Abonarle Comisión Alguna, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.