Micelio

Artículo 30

La Dedicación A La Actividad Propia De Los Agentes Colocadores, De Los Agencias De Seguros, Y De Las Agencias De Seguros Inscritas Como Corredoras, Fuera De Las Condiciones Legales Y Reglamentarias, Constituirá Ejercicio Ilegal De La Profesión, Impedirá En El Futuro La Inscripción, Y La Compañía Para La Cual Hubiere Actuado No Podrá Abonarle Comisión Alguna, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dedicación a la actividad propia de los agentes colocadores, de los agencias de seguros, y de las agencias de seguros inscritas como corredoras, fuera de las condiciones legales y reglamentarias, constituirá ejercicio ilegal de la profesión, impedirá en el futuro la inscripción, y la compañía para la cual hubiere actuado no podrá abonarle comisión alguna, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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