°. Si el pensionado aceptare un puesto en la Rama Jurisdiccional, en el Ministerio Público o en lo Contencioso Administrativo, estando pensionado, no podrá posteriormente computar el nuevo lapso del servicio, ni el mayor sueldo devengado durante él, para mejorar el monto de la pensión que inicialmente se le hubiere reconocido.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Si El Pensionado Aceptare Un Puesto En La Rama Jurisdiccional, En El Ministerio Público O En Lo Contencioso Administrativo, Estando Pensionado, No Podrá Posteriormente Computar El Nuevo Lapso Del Servicio, Ni El Mayor Sueldo Devengado Durante Él, Para Mejorar El Monto De La Pensión Que Inicialmente Se Le Hubiere Reconocido
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.