Articulo séptimo. Del número de delegados . El número de delegados principales y suplentes, será determinado en la correspondiente reglamentación, atendiendo las sugerencias formuladas por cada institución, siempre que ellas consulten amplios criterios de participación democrática de los socios de base. Para su adecuado funcionamiento las mencionadas asambleas se constituirán con un número mínimo de 30 delegados y un número máximo de 150, según el factor que incluya la reglamentación correspondiente, para aplicar al número de socios hábiles.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 7
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.