Micelio

Artículo 70

En Los Ccntrr

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los ccntrr.tos de servicios de .salud el Instituto podrá pactar el pago de anticipos que no sobrepasen el 20í del valor del contrato por una .sola vez al inicio o a la prórroga del centavo. En estos cases el contratista deberá otorgar una garantía sobre la debida utilización del anticipo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 150 de 1976 y demás normas vigentes. Del contenido de los contratos de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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