Las empresas a que se refiere el inciso 2° del artículo 10, entre las cuales podrán quedar incluidas las Empresas Públicas Municipales y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, tendrán derecho a que el respectivo Municipio reserve para los obreros que de ellas dependen, y para sus empleados que reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente, un número de casas por valor igual al de los bonos que suscriban, mientras no hayan enajenado tales bonos para fines distintos de la adquisición de casas para su propio personal de trabajadores. Es entendido que la adjudicación de casas a los empleados y obreros que se encuentra en el caso previsto en este artículo, se sujetará a las reglas generales que se prescriben más adelante.
Artículo 12
Las Empresas A Que Se Refiere El Inciso 2° Del Artículo 10, Entre Las Cuales Podrán Quedar Incluidas Las Empresas Públicas Municipales Y El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Tendrán Derecho A Que El Respectivo Municipio Reserve Para Los Obreros Que De Ellas Dependen, Y Para Sus Empleados Que Reúnan Las Condiciones Previstas En El Artículo Siguiente, Un Número De Casas Por Valor Igual Al De Los Bonos Que Suscriban, Mientras No Hayan Enajenado Tales Bonos Para Fines Distintos De La Adquisición De Casas Para Su Propio Personal De Trabajadores
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.