Cuando los usuarios del RADIAN generen, transmitan y/o registren eventos a través de un mandatario deberán previamente generar y transmitir para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el respectivo contrato de mandato, así como registrar el mismo, en el cual conste la aceptación del mandato, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establezcan en el "Anexo Técnico RADIAN".
Por su parte, el mandatario deberá desarrollar previamente el procedimiento de habilitación de que trata el Artículo 1.5.4.6.1 de esta resolución, siendo su participación en el RADIAN, aquella que haya sido señalada en el mandato. Hasta tanto el mandante no manifieste la aceptación del mandato, no será posible que el mandatario registre los eventos para los cuales ha sido facultado.
El mandato se deberá registrar de acuerdo con las siguientes modalidades:
Mandato por documento general: Permite el registro de todos los eventos en el RADIAN, sin restricciones.
Mandato por documento limitado: Permite el registro de determinado(s) evento(s) en el RADIAN.
Mandato por tiempo limitado: Permite el registro de eventos en el RADIAN durante el tiempo que expresamente determine el mandante.
Mandato por tiempo ilimitado: Permite el registro de eventos en el RADIAN por toda la vigencia del contrato de mandato sin límite de tiempo.
Para efectos de realizar el registro de los eventos en el RADIAN, los mandatarios deberán cumplir con los procedimientos previstos en la presente resolución que aplica para los usuarios del RADIAN, en función del mandato.
En el registro de los eventos realizados en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establezcan en el "Anexo Técnico RADIAN".
(Artículo 26, Resolución 85 de 2022)