Micelio

Artículo 8

La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Sesionara Siempre Que La Convoque El Gobierno, Quien Señalara La Fecha De Su Instalación, La Cual Se Hará En La Capital De La Republica En La Misma Forma Que Las Cámaras Legislativas, Tendrá Los Mismos Dignatarios, Personal De Secretaria Y Reglamento Interno Que El Senado, Mientras Se Da El Suyo Propio, Y Se Distribuirá En Las Comisiones Que Estime Necesarias Para La Mayor Eficacia De Sus Labores

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La nueva Asamblea Nacional Constituyente sesionara siempre que la convoque el Gobierno, quien señalara la fecha de su instalación, la cual se hará en la capital de la Republica en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignatarios, personal de secretaria y reglamento interno que el Senado, mientras se da el suyo propio, y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias para la mayor eficacia de sus labores. En cuanto a votaciones, la Asamblea Nacional Constituyente tomara sus decisiones por mayoría de votos, salvo lo que establezca la Constitución para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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